Cláusula de beneficiario de la pérdida

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A cláusula de beneficiario de la pérdida (o a pagar cláusula de pérdida) es una cláusula en un contrato de seguro que dispone que en caso de pagos realizados bajo la política en relación con el riesgo asegurado, pago se efectuará a un tercer partido en lugar de al asegurado beneficiario de la política.

Tales cláusulas son comunes en la propiedad asegurada está sujeto a un hipoteca o de otro garantía mobiliaria y el acreedor hipotecario (es decir, generalmente un banco) requiere que la propiedad sea asegurado y que esta cláusula sea incluida.

Aunque dichas cláusulas se encuentran en otras áreas de seguros, son más comunes en seguro marítimo en lo referente a seguros de los buques hipotecados.

Como una cuestión de practicidad, tales cláusulas se añaden generalmente al final de las políticas existentes en un apéndice separado después de ser negociado entre el asegurador y el acreedor hipotecario.

Modelo de cláusula de

Cabe señalar que, por una cesión por escrito garantías a una prioridad legal nave hipoteca (la "hipoteca"), [el propietario] (el "propietario") asignado absolutamente a [el Banco] (el "cesionario") el beneficio de esta póliza de seguro y todos los beneficios de esta póliza, incluyendo todas las reclamaciones de cualquier naturaleza (incluyendo la devolución de las primas) bajo esta política. Pago de reclamaciones bajo esta póliza con respecto a un total o total constructiva o una pérdida total dispuesta o acordada o comprometida o daños rupturas y todos los reclamos que (en la opinión razonable del cesionario) son análogos a será pagadera al cesionario hasta intereses hipotecarios del cesionario. Sujeto, todas las demás reclamaciones, a menos que y hasta que los suscriptores han recibido notificación por el cesionario de un impago en la hipoteca, en cuyo caso todas las reclamaciones bajo esta póliza deberán pagarse directamente al cesionario hasta el monto de intereses de hipoteca del cesionario, será pagadero como sigue:
  1. una reclamación respecto de cualquier una víctima cuando la demanda agregada contra todas las aseguradoras no exceda de $500,000 o su equivalente en otra moneda, antes del ajuste para cualquier franquicia o deducible en los términos de la póliza, se pagará directamente al propietario para la reparación, salvamento u otros cargos implicados o como un reembolso si el dueño tiene totalmente reparado el daño y pagado todo el salvamento u otros cargos;
  2. una reclamación respecto de cualquier caso uno fortuito donde la demanda agregada contra todas las aseguradoras supera los $500,000 o su equivalente en cualquier otra moneda antes de ajuste para cualquier franquicia o deducible en los términos de la política, sometidos al previo consentimiento por escrito del propietario, se abonará al propietario cuando [el barco] (el "vaso") es restaurado a su antiguo estado y condición y la responsabilidad respecto de los cuales la pérdida de seguro es pagadera es dado de alta y siempre que [las aseguradoras] (los "aseguradores") con tal consentimiento puede hacer pago por reparaciones en el curso se efectúa, pero, en ausencia de cualquier tal consentimiento será pagaderos directamente al cesionario hasta intereses hipotecarios del cesionario. A pesar de los términos de esta cláusula por pagar pérdidas y a pesar del aviso de cesión, a menos que y hasta que los corredores reciben aviso al cesionario por el contrario, corredores estará facultadas para concertar su proporción de garantías colisión o salvamento que se dará en caso de ser necesaria para evitar la detención del buque o para lograr la liberación del buque de rescate detención después de un siniestro.

Enlaces externos

  • Cláusula de beneficiario de pérdida de tipo estándar de Lloyds de Londres

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