Cláusula de beneficiario pérdida

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A cláusula de beneficiario pérdida (o cláusula pagadera pérdida) es una cláusula en un contrato de seguros que dispone que en caso de pagos realizados bajo la política en relación con el riesgo asegurado, pago se realizará a un tercer partido en lugar de al asegurado beneficiario de la política.

Tales cláusulas son comunes en la propiedad asegurada está sujeto a un hipoteca u otros garantía mobiliaria y el acreedor hipotecario (es decir, generalmente un banco) requiere que la propiedad sea asegurado y que esta cláusula sea incluida.

Aunque dichas cláusulas se encuentran en otras áreas de seguros, son más comunes en Seguro marítimo en lo referente a asegurar los buques hipotecados.

Como una cuestión de practicidad, dichas cláusulas se anexan generalmente al final de las políticas existentes en un anexo independiente después de ser negociado entre el asegurador y el acreedor hipotecario.

Modelo de cláusula

Cabe señalar que, por una cesión por escrito garantías estatutaria primera prioridad la nave hipoteca (la "hipoteca"), [el propietario] (el "dueño") asignado absolutamente [del Banco] (el "cesionario") el beneficio de esta póliza de seguro y todos los beneficios de esta política, incluyendo todas las reclamaciones de cualquier naturaleza (incluyendo el de devolución de primas) por la presente póliza. Por pagar reclamos bajo esta política con respecto a un total o total constructiva o una pérdida total dispuesta o acordada o comprometida o daño rupturas y todos los reclamos que (en la opinión razonable del cesionario) son análogos correspondientes serán pagadero al cesionario hasta intereses hipotecarios del cesionario. Sujeto, todas las demás reclamaciones, a menos que y hasta que los suscriptores han recibido aviso del cesionario de un defecto bajo la hipoteca, en cuyo caso todas las reclamaciones bajo esta póliza será pagaderas directamente al cesionario hasta el monto de interés de la hipoteca del cesionario, serán pagadero de la siguiente manera:
  1. una reclamación respecto de cualquier una baja en la demanda agregada contra todas las aseguradoras no exceda de $500.000 o su equivalente en cualquier otra moneda, antes de ajuste para cualquier franquicia o deducible bajo los términos de la política, se abonará directamente al propietario para la reparación, salvamento u otros cargos involucrados o como un reembolso si el dueño tiene totalmente reparado el daño y pagado todo el salvamento u otros cargos;
  2. una reclamación respecto de cualquier donde la demanda agregada contra todas las aseguradoras supera los $500.000 o su equivalente en cualquier otra moneda antes de ajuste para cualquier franquicia o deducible bajo los términos de la política, una de las víctimas, conforme al previo consentimiento por escrito del cesionario, abonará al propietario como y cuando [el buque] (el "recipiente") es restaurado a su estado anterior y condición y la responsabilidad respecto de los cuales la pérdida de seguro es pagadera es dado de alta y a condición de que [los aseguradores] (los "aseguradores") con dicho consentimiento puede hacer pago a cuenta de reparaciones en el curso de ser efectuado, pero, en ausencia de cualquier tal consentimiento previo por escrito serán pagaderos directamente al cesionario hasta intereses hipotecarios del cesionario. No obstante los términos de esta cláusula pagadera de pérdida y sin perjuicio de la notificación de la cesión, a menos que y hasta que corredores de reciban aviso del cesionario por el contrario, corredores estará facultados para organizar su proporción de cualquier garantía que se dará en el caso de fianza es necesaria para evitar la detención del buque o para lograr la liberación del buque de colisión o salvamento arresto después de una baja.

Enlaces externos

  • Cláusula de beneficiario de pérdida de Lloyds de Londres forma estándar

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