Productos de préstamo

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Bajo el ley agrícola 2002 (P.L. 101-171, Sec. 1201-1205), los siguientes productos son elegibles para la comercialización de préstamos de asistencia y se llaman productos de préstamo:

trigo, maíz, grano de sorgo, cebada avena, algodón americano (upland), grapa extra larga

algodón, arroz, soja, otras semillas oleaginosas, Lana, mohair, miel, seco guisantes, lentejas y garbanzos pequeños. Con la excepción de grapa extra larga algodón, los agricultores acordaron renunciar los préstamos son elegibles para pagos del préstamo deficiencia (Contextuales) sobre la producción real de los productos de préstamo.

Referencias

  • Este artículo incorporamaterial de dominio público desde el Servicio de investigación del Congreso documento "Informe para el Congreso: Agricultura: un glosario de términos, programas y leyes, edición 2005" por Jasper Womach.

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