Factor de pendiente de cáncer
Factores de pendiente del cáncer (CSF) se utilizan para estimar el riesgo de cáncer asociados con la exposición a un cancerígenos o sustancia potencialmente cancerígena. Un factor de pendiente es un límite superior, aproximadamente un 95% límite de confianza, sobre el riesgo creciente del cáncer de una exposición de por vida a un agente por ingestión o inhalación.
Esta estimación, normalmente expresada en unidades de proporción (de una población) afectadas por mg de sustancia/kg peso corporal-día, generalmente está reservado para su uso en la región de bajas dosis de la relación dosis-respuesta, es decir, para las exposiciones correspondientes a riesgos menos de 1 en 100.[1]
Contenido
- 1 Evaluaciones de toxicidad por efectos cancerígenos
- 2 Generar un Factor de pendiente
- 3 Conjuntos de datos
- 4 Clasificación de peso de evidencia para carcinógenos
- 5 Cálculo de riesgo de cáncer
- 6 Dosis específica de riesgo (RSD)
- 7 Factor de potencia
- 8 Referencias
Evaluaciones de toxicidad por efectos cancerígenos
Carcinógenos, la Asunción se hace a menudo que un pequeño número de acontecimientos moleculares puede evocar cambios en una sola celda que puede conducir a la proliferación celular incontrolada y eventualmente a un diagnóstico clínico de cáncer. Esto toxicidad de carcinógenos es referida como siendo "sin umbral" porque se cree que no ser esencialmente ningún nivel de exposición que no plantea cierta probabilidad de producir una respuesta cancerígena, por lo tanto, no hay ninguna dosis que pueden ser considerado sin riesgo. Sin embargo, algunos agentes carcinógenos (no genotóxico) pueden exhibir un umbral por el que Menor que el umbral de dosis no invocar una respuesta cancerígena.
Al evaluar los riesgos de cáncer de carcinógenos genotóxicos, teóricamente un umbral de efecto no puede ser estimado. Para productos químicos que son carcinógenos, una evaluación de dos partes para cuantificar el riesgo se emplea a menudo en la cual la sustancia primero se asigna una clasificación de peso de la evidencia, y luego un factor de pendiente se calcula.[2]
Generar un Factor de pendiente
Cuando el producto químico es un carcinógeno humano conocido o probable, se calcula un valor de toxicidad que define cuantitativamente la relación entre dosis y respuesta (es decir, el factor de pendiente). Porque es difícil de medir directamente por animal experimentos o por riesgo a niveles bajos de exposición estudios epidemiológicos, el desarrollo de un factor pendiente generalmente implica aplicar un modelo para el disponible conjunto de datos y usando el modelo de extrapolar desde las relativamente altas dosis administradas a los animales de experimentación (o las exposiciones observadas en los estudios epidemiológicos) a los niveles más bajos de exposición se espera para el contacto humano en el ambiente.[2]
Conjuntos de datos
Datos humanos de alta calidad (por ejemplo, los estudios epidemiológicos) sobre carcinógenos están preferibles a los datos de animales. Cuando los datos humanos están limitados, las especies más sensibles se dan el mayor énfasis. En ocasiones, en situaciones donde no solo estudio se juzga más apropiado, sin embargo, varios estudios apoyan colectivamente la estimación, la media geométrica de las estimaciones de todos los estudios podrán adoptarse como la pendiente. Esta práctica asegura la inclusión de todos los datos relevantes.[2]
Clasificación de peso de evidencia para carcinógenos
Factores cuesta normalmente se calculan para potenciales carcinógenos en las clases A, B1 y B2. Estimación cuantitativa de los factores de pendiente para los productos químicos en la clase C se desarrolla sobre una base de caso por caso. El factor de pendiente se utiliza en las evaluaciones de riesgo para estimar la probabilidad de un límite superior toda la vida de un individuo desarrollar cáncer como resultado de la exposición a un nivel determinado de un carcinógeno potencial. Factores de pendiente siempre deben ir acompañados de la peso de la evidencia clasificación para indicar la fuerza de la evidencia de que el agente es un carcinógeno humano.[2]
- A = carcinógeno humano
- B1 = indica que datos humanos limitados están disponibles.
- B2 = indica suficiente evidencia en animales e insuficiente o ninguna prueba en seres humanos.
- C = posible carcinógeno humano
- D = no clasificable en cuanto a carcinogenicidad humana
- E = pruebas de carcinogenicidad no para los seres humanos
Cálculo de riesgo de cáncer
Para cada intervalo de edad "i", el riesgo de cáncer para la exposición por una vía especificada se calcula como:[3]
Donde:
- C = concentración de la sustancia en el medio ambiente contaminado (suelo o agua) para que la persona es expuesta. Las unidades son mg/kg de suelo y mg/l de agua.
- IR i = Tasa de consumo del medio ambiental contaminado para bin edad "i". Las unidades son mg/día para el suelo y l/día de agua.
- BW i = Peso corporal de la persona expuesta para bin edad "i".
- EF i = Frecuencia exposición para bin edad "i" (días/año). Describe cómo a menudo una persona está expuesta al medio contaminado en el transcurso de un año típico.
- ED i = Duración exposición para la edad (años) "i" bin. Esto describe cuánto una persona está expuesta al medio contaminado en el transcurso de su vida.
- A = promedio de días. Este término especifica la longitud de tiempo sobre el cual se calcula el promedio de la dosis. Para cuantificar el riesgo de cáncer se utiliza una "vida" de los años 70 (es decir, años 70 veces 365 días al año).
- SF = factor de pendiente de cáncer (mg/kg-día) -1
- ADAF = factor de corrección edad dependientes para bin edad "i" (sin unidades)
Dosis específica de riesgo (RSD)
El Factor de pendiente de cáncer se utiliza para derivar la dosis específica de riesgo (RSD)(mg/kg-day) para la acción directa de agentes cancerígenos, aquellos que causan cambios químicos (mutaciones) en ADN. También es la opción predeterminada para carcinógenos cuando hay datos suficientes para demostrar que el modo de acción del producto químico es no lineal. A menudo la DSR se calcula basándose en un riesgo adicional de uno-en-un-millón (10−6 riesgo) o un riesgo en-un-cien-mil (10−5 riesgo) para el otro-que los individuos altamente expuestos. El término "extra" en la definición de la DSR se refiere a un riesgo de exposición ambiental al químico de interés sobre el riesgo de fondo que está siempre presente.[4]
La fórmula para calcular el RSD por un químico basado en un riesgo adicional de uno-en-un-millón (10−6 riesgo) es: RSD = 0.000001 / CSF
Factor de potencia
El LCR también se llama un "factor de potencia" y se utiliza para calcular el riesgo de cáncer por vida Incremental multiplicando el CSF por la ingesta crónica diaria (CDI). El CDI es la dosis durante toda la vida y se expresa en mg/kg-día.[5]
(véase también Calculadora de fórmulas y ecuaciones de riesgo)
Referencias
- ^ https://www.EPA.gov/Iris/help_ques.htm
- ^ a b c d https://www.EPA.gov/oswer/riskassessment/Ragsa/pdf/CH7.pdf
- ^ https://www.EPA.gov/oswer/riskassessment/sghandbook/riskcalcs.htm
- ^ https://Water.EPA.gov/Learn/Training/wacademy/health_page15.cfm
- ^ Derecho ambiental, política y economía: recuperar la agenda ambiental por Nicholas Askounes Ashford, Charles C. Caldart (página 87)
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