Obligaciones solidarias

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A obligación solidaria, o una obligación en solido, es un tipo de obligación En derecho civil jurisprudencia que permite a cualquiera sujetos obligados encuadernados juntos, cada uno responsable de toda la rendimiento, o obligees para estar Unidos, todo debía sólo una actuación individual y cada uno tiene derecho a la totalidad de lo. En general, nunca se presume la solidaridad en la obligación, y debe indicarse expresamente como una verdadera intención de la voluntad de las partes. Obligación solidaria convencional con frecuencia se crean a través de las pólizas de seguros o el aval de un préstamo. Un ejemplo común de una obligación solidaria creado cuidadosa aplicación de la ley es responsabilidad vicaria tales como Respondeat superior.

En lo referente a la propia idea, solidaridad puede ser activa o pasiva. Existe una obligación solidaria que está activa entre los acreedores o obligees en la transacción. Es pasivo cuando existe entre los debots o deudores en una transacción. Una obligación solidaria es casi siempre una ventaja para un acreedor porque será permitir que cualquier acreedor exigir la totalidad de la deuda desde el único deudor cuando la solidaridad es activa, o permitirá que el acreedor exigir la totalidad de la deuda de cualquiera de los varios deudores cuando es pasiva.

El origen de la solidaridad se remonta a una idea romana conocida como correality donde uno, cada cosa era debida por más de una persona. En estas circunstancias, había sólo una obligación individual. Hubo una transformación y crecimiento de esta idea durante el antiguo régimen antes de que fue codificado en el Código civil bajo Napoleón en 1804.

En Ley de Louisiana, obligaciones solidarias están regidas por los artículos 1789-1806 de la Código Civil de Louisiana.

Contenido

  • 1 Obligaciones solidarias para obligees
  • 2 Obligaciones solidarias para deudores
  • 3 Renuncia a la solidaridad
  • 4 Remisión de la deuda
  • 5 Insolvencia de un deudor solidario
  • 6 Indemnización
  • 7 Interrupción de la prescripción
  • 8 Véase también
  • 9 Referencias

§Obligaciones solidarias para obligees

Esto se conoce como solidaridad activa. La obligación es solidaria de las obligees cuando da cada acreedor el derecho de exigir el funcionamiento entero del deudor común.

Por ejemplo, si A y B juntos prestan doscientos dólares a C, y se acuerda que cada uno puede tener el derecho de solicitar toda la cantidad de C sobre reembolso, obligación de C a devolver el dinero es solidaria para las obligees A y B.  Generalmente, el pago completo a cualquiera de los obligees solidarios extingue la obligación.

Un ejemplo común de obligaciones solidarias para los obligees es una cuenta bancaria conjunta; Cuando dos o más nombres se encuentran en una cuenta, son obligees de la obligación del Banco para hacer los fondos disponibles bajo demanda. Cada acreedor tendría el derecho de retirar toda la suma en la cuenta bancaria.

§Obligaciones solidarias para deudores

Esto se conoce como solidaridad pasiva. La obligación es solidaria para los sujetos obligados cuando cada deudor es responsable por el funcionamiento entero de tal manera que los otros de responsabilidad hacia el acreedor releva una toda actuación dictada por uno de los sujetos obligados. En la práctica, esto es mucho más frecuente que la solidaridad activa. Cuando uno firma conjuntamente un préstamo por otro, ambos se convierten en deudores solidarios en relación con la deuda. Con respecto a la responsabilidad de los sujetos obligados entre sí mismos, las proporciones deudas cada deudor en una obligación solidaria derivadas de un contrato se consideran iguales a menos que una cláusula en el acuerdo afirma lo contrario.

También se puede crear solidaridad pasiva como una operación de la ley. En el caso de un ofensa o un Tort, si una persona ha sufrido daños debido a la avería común de otros, el delincuente puede ser responsable en solido en proporción a su culpa.

§Renuncia a la solidaridad

Puesto que la solidaridad pasiva es principalmente una garantía y el beneficio para el acreedor o acreedor, puede renunciar a él a su gusto. Puede renunciar a él a favor de uno o todos los sujetos obligados. Si renuncie a la solidaridad para sólo uno de los sujetos obligados, esto tiene el efecto importante de preservar su derecho a exigir el funcionamiento entero de los restantes deudores encuadernado en solido, menos la porción debida por aquel cuya solidaridad fue renunciado. Los otros sujetos obligados ya no pueden buscar cualquier tipo de contribución del renunciante obligado si uno entonces estaba obligado a prestar el funcionamiento entero. La renuncia de la solidaridad debe ser expresa, aunque no necesita hacerse de manera formal.

En general, la renuncia de la solidaridad tiene lugar cuando recibió un pago parcial de uno de los sujetos obligados, aunque el pago sí mismo no implica una renuncia. Bajo el Código Civil de Louisiana, un acreedor que recibió un funcionamiento parcial de un deudor por separado conserva la obligación solidaria contra todos los sujetos obligados después de la deducción de esa actuación parcial.

§Remisión de la deuda

En la remisión de la deuda, el acreedor Perdona la deuda, liberando así el deudor de la obligación todo. En el contexto de una obligación solidaria, si el acreedor remite la deuda de algunos, pero no todos, de los deudores, la obligación se reduce en una cantidad proporcional a aquellos cuyas deudas han sido remitidas; el acreedor conserva su derecho a exigir la totalidad de cualquiera de los restantes sujetos obligados, aunque su derecho se limita a la deuda unremitted solamente.

A diferencia de la renuncia de una deuda solidaria, una remisión afecta el objeto de la obligación de todo. Es parecido a eliminar completamente el deudor de la obligación. En la fabricación de una remisión de la deuda, el método tradicional de hacer entonces es para que el acreedor a rendirse el instrumento que pone en evidencia la obligación del deudor. Dicha rendición crea una presunción de que la remisión de la deuda fue pensada para beneficiar a todos los deudores solidarios; Esto puede ser rebatida por evidencias que demuestran que la intención era sólo para remitir a favor del deudor que el instrumento fue entregado y no todos los sujetos obligados.

§Insolvencia de un deudor solidario

Si uno de los deudores solidarios se convierte insolvente, tales como a través de bancarrota, su porción de la deuda debe estar cubierto por cada uno de los restantes deudores solidarios en proporción a sus propias raciones. La insolvencia de uno o más deudores no afecta la relación general entre los sujetos obligados y el acreedor, sin embargo, porque él todavía puede exigir el pleno rendimiento de sólo uno de ellos.

Incluso si un deudor ha renunciado a su solidaridad, él todavía debe contribuir de alguna manera para compensar la pérdida resultante en otro deudor ser insolvente; todos los deudores solidarios soportar las pérdidas derivadas de la insolvencia de un deudor solidario en proporción a sus porciones. Sin embargo, un deudor que ha renunciado a su solidaridad nunca sería más que su justa porción responsable si un deudor nunca se convierte en insolvente. De esta manera renuncia a la solidaridad puede considerarse como un término medio entre obligación completa en solido y desde la completa libertad de obligación que da como resultado la remisión de la deuda.

Por ejemplo, supongamos que A, B, C, y D son responsables en solido a X por $10.000. Esto significa naturalmente que X puede mirar a cualquiera de estas cuatro deudores solidarios por la cantidad total. Supongamos que X renuncia a solidaridad a favor de A, quién paga X B $2.500 y que posteriormente va llevar a la quiebra. Por desgracia, todavía hay $7.500 debida a X, que puede reunir esa cantidad de C o D. La cuota es 1/3 (aproximadamente $3.333) porque su participación ha sido afectado por la quiebra de B. Suponiendo que el C paga X $7.500, él puede buscar contribución de D para $3.333 y desde $833, cual es su parte de $3.333 menos la cantidad ya contribuyó de 2.500 dólares.

§Indemnización

Si las circunstancias dan lugar a la obligación solidaria solamente refieren a uno de los sujetos obligados, entonces ese deudor es responsable por la obligación de toda. Sólo se consideran los otros sujetos obligados fianzas. Esto significa que aunque las partes despreocupadas pueden verse obligadas a pagar el acreedor parte o la totalidad del dinero, puede buscar la totalidad de su contribución desde el deudor interesado en su totalidad.

§Interrupción de la prescripción

La interrupción del prescripción contra un deudor solidario es eficaz contra todos los deudores solidarios. Por lo tanto, cualquier acción que interrumpiría normalmente prescripción liberadora en cuanto a uno de los sujetos obligados también evitará que la deuda prescribe en cuanto a todos los otros sujetos obligados.

§Véase también

  • Derecho de obligaciones

§Referencias

1 SAÚL LITVINOFF, EL DERECHO DE LAS OBLIGACIONES, in 5 Louisiana civilista tratado, 138-140, 142-143, 153-155, 158-162, 171-173 (West Group 2001).

En préstamo Partners, LLC v. PTC familia Investments, LLC, ___ So.3d ___, 2014 WL 6725727 (La.App. 4 CIR. 2014), el Tribunal citó Marsh Engineering, Inc. v. Parker, So.2d 883 1119 (La.App. 3 Rd. 2004), que considera que si un deudor solidario podría beneficiarse de la aplicación de los Ángeles R.S. 9:5605, cuya aplicación libera a un deudor solidario del abogado, cuando el deudor solidario que no es abogado no tenía la relación abogado-cliente necesarias para hacer valer una defensa en este estatuto. La corte explicó: "un deudor solidario puede oponer contra las defensas del acreedor que surgen de la naturaleza de la obligación, o que son personales a él, o que son comunes a todos los deudores solidarios. Quizás no levante una defensa personal a otro deudor solidario." La.Civ.Code arte. 1801. "[C] uando una inmunidad de traje se clasifica como personales, un asegurador no podrá alegar la inmunidad como defensa a un traje bajo el estatuto de acción directa". Libertad Mut. Ins Co. v. State Farm Mut. Automático. Ins Co., So.2d 579 1090, 1093 (La.App. 4 Ave.), recurso denegado, 586 So.2d 563 (La.1991). Así, la pregunta es si la protección ofrecida a que un abogado en L.a. R.S. 9:5605 es personal para el abogado. Concluimos no es". ID., 04-0509, p. 11, So.2d 883 en 1127.

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