Riesgos asegurables

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Un riesgos asegurables es un riesgo que cumple los criterios ideales para eficiente seguros. El concepto de riesgo asegurable subyace en casi todas las decisiones de seguros.

Para que un riesgo para ser asegurable, varias cosas deben ser verdaderas:

  • El asegurador debe ser capaz de cobrar una prima lo suficientemente alta para cubrir no sólo reclama los gastos, sino también para cubrir los gastos de la aseguradora. En otras palabras, el riesgo no puede ser catastrófica, o tan grande que ninguna aseguradora podría aspirar a pagar por la pérdida.
  • La naturaleza de la pérdida debe ser definitiva y económicamente mensurable. Es decir, no debe haber espacio para la discusión sobre si es o no pago debido, ni sobre qué cantidad debería ser el pago.
  • La pérdida debe ser al azar en la naturaleza, si el asegurado puede participar en selección adversa (antiselection).

Seguro no es efectiva para los riesgos que no son riesgos asegurables. Por ejemplo, los riesgos que son demasiado grandes no pueden ser asegurados, o las primas sería tan altas como para hacer compra el seguro inviable. También, serán difíciles si no imposible para el asegurador cuantificar los riesgos no medibles, si asegurado, y por lo tanto no cobran la prima correcta. Tendrán que cobrar una prima conservadoramente alta con el fin de mitigar el riesgo de pagar una reclamación demasiado grande. Así, la prima será mayor que ideal e ineficientes. Paso del riesgo involucra a ambas partes en el contrato. La regla general es que, salvo acuerdo en contrario, riesgo pasa con título. Un acuerdo de lo contrario puede ser expresa o implícita.

EXCEPCIONES a la regla GENERAL: (A) riesgo INCIDENTAL de tránsito: la ley siempre que donde el vendedor se compromete a hacer entrega de los bienes al comprador, asistente de riesgo para el sistema de transporte o viaje contempladas será asumido por el comprador a menos que las partes acuerden lo contrario. Esto se conoce como riesgo asegurable. (B) riesgo atribuible a falla de cualquiera de las partes: correrán a cualquier daño o pérdida que surja como consecuencia de la culpa o negligencia del vendedor o el comprador o sus respectivos agentes, según sea el caso en que parte de culpa. (C) bienes PERECIENDO: mercancías perecerán no sólo cuando dejan de existir físicamente, pero también cuando dejan de existir en un sentido comercial, por ejemplo fresco leche agria desaparecido.

Véase también

  • Gestión del riesgo
  • Cobertura extendida

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